¿ Que permisos permiten conducir en españa sin necesidad de canje?
¿Qué permisos habilitan para conducir en España, sin necesidad de canje?
Se podrá conducir en España con los permisos expedidos por países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), ya que se tramitan como permisos comunitarios.
Bajo determinadas condiciones, también habilitan para conducir en España los siguientes permisos de conducción: Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales. Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo. Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra. Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.
Las condiciones de validez de dichos permisos son: Que los permisos estén vigentes. Que el titular del permiso tenga la edad necesaria en España para la obtención del permiso español equivalente· Que no hayan pasado un máximo de 6 meses desde la adquisición de la residencia en España. Pasado este plazo, estos permisos no son válidos para conducir en España y deberán obtener un permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo el caso que sea posible su canje por el español equivalente si existe con convenio con el país de expedición del permiso. Para más información consultar la dirección web de la Dirección General de Tráfico: http://www.dgt.es/portal/